¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La constatación de la existencia de esta situación, marcará un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres.Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.
España aprueba, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
¿En qué consiste la Orden de Protección?
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.¿Quién puede solicitarla?
- La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
- El Ministerio Fiscal.
- El órgano judicial puede acordarla de oficio.
- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Añadimos a continuación un enlace al Ministerio de Sanidad:
http://www.msc.es/ssi/violenciaGenero/violenciaGenero/home.htm
En la provincia de Salamanca hay diversas asociaciones que luchan contra la violencia de género, una de ellas es la asociación "Plaza Mayor" http://www.asociacionplazamayor.es/nosotros.php
También se comenta el tema en diversos periódicos, como en el "Salamanca 24 horas":
http://www.youtube.com/watch?v=Y_1QT-VnsDo&feature=player_embedded
El gráfico que aparece a continuación indica las cifras de víctimas de la violencia de género en España: se puede observar que aunque en los últimos años disminuye, sigue siendo una cifra bastante elevada.
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